Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355601
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2365
INSPECCION JUDICIAL EN LOS JUICIOS MERCANTILES, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2365
El artículo 1299 del Código de Comercio, establece que el reconocimiento o inspección judicial hacen prueba plena, cuando se practican en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos; por lo que si dicha inspección se practica sobre una factura expedida por la fábrica de determinada maquinaria, a la agencia que la misma tiene en determinado lugar, y de ello resulta que tal factura ampara una máquina embargada, y ninguno de los demandados en la tercería la impugna, debe estimarse que aceptaron los hechos a que la misma se refiere, o sea, la propiedad de la agencia tercerista, sobre el mueble de que se trata, si consta debidamente identificado con el que ha sido objeto del embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 6326/34. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 10 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.