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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2370
ACTOS RECURRIDOS ANTE LA POTESTAD COMUN, CONTRA ELLOS ES IMPROCEDENTE EL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2370
El artículo 1002 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que forma parte del capítulo I, título único, libro tercero, que se refiere a la jurisdicción voluntaria, establece que si a lo solicitado o resuelto en esa jurisdicción se opusiere alguno que tenga derecho a hacerlo, el negocio se hará contencioso; ahora bien, si la resolución amparo la resolución judicial dictada en vía de jurisdicción voluntaria, que ordena a los inquilinos de una finca, entregar la renta al promovente y no al quejoso en el amparo, quien asegura ser el propietario de la finca de referencia, y que por ello se le priva de la propiedad de las rentas, es claro que pudo oponerse al acto, en los términos del aludido artículo 1002, y contra el es improcedente el amparo, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo. Por otra parte, para poder concluir si el acto reclamado es o no constitucional, seria necesario previamente resolver si la finca de que se viene hablando, es propiedad del quejoso, o del promovente de las diligencias de jurisdicción voluntaria, y como las cuestiones de propiedad no pueden resolverse en el juicio de amparo, sino cuando han sido planteados ante las autoridades del fuero común y resueltos por estos, debe estimarse que también por ese capítulo el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2822/39. Banco Nacional De México S. A. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.