Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355603
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2387
CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSION, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2387
De acuerdo con lo establecido por el artículo 126 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, para la fijación del monto de la contrafianza en la suspensión, no basta con atender al de la cantidad por la cual se ha despachado la ejecución, puesto que puede ocurrir que la suspensión tenga por objeto evitar el remate de bienes embargados y que el valor de éstos sea muy superior al monto de la cantidad por la cual se ha dictado el auto de ejecución.
Precedentes
Recurso de queja 166/39. Penilla Ernesto y coagraviada. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Inárritu.