Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355605
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2453
FRUTOS CIVILES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2453
Es cierto que el artículo 593 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Michoacán, establece como proporción para fijar el valor de los productos de un predio, el diez por ciento anual del valor fiscal, en que el bien esté registrado para el pago de contribuciones; pero ello no implica que cuando las partes nombren peritos para que hagan el cálculo de aquel valor, su intervención deba desatenderse sólo porque ya la ley fija una base para valorarlos, y el cálculo de su importe resulte de una sencilla operación aritmética, circunstancia por la que debe ser tomado en consideración el dictamen pericial rendido sobre la base del valor fiscal registrado de la finca, toda vez que demostrada la acción del actor, para reclamar el pago de frutos, sólo está a discusión la cuantía de los mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 1390/38. López Terrazas Melchor. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.