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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2462
APELACION EXTRAORDINARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2462
De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, ese recurso procede contra las sentencias definitivas, si se interpone dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la sentencia, y el auto que desecha el recurso por extemporáneo, tiene el carácter de definitivo y no de sentencia interlocutoria; pero como conforme al artículo 686 del citado código, puede pedirse reposición de los decretos y autos del tribunal, la que se substanciará en los mismos términos de la revocación, el amparo que se pida contra el citado auto, es improcedente, si no se agotó antes el recurso de revocación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5620/37. García Alvarez Casimiro. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.