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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2500
COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2500
Las diferencias de personalidad, en cuanto a la parte demandada, no pueden permitir que bajo apariencias de acciones distintas, que no son en realidad más que nuevos razonamientos, prospere una reclamación ya desestimada por sentencia firme, cuando la materia del segundo pleito y los fundamentos esenciales del mismo, son idénticos a los del primero; pues no obsta para la apreciación de la cosa juzgada, que se traiga el pleito en que esta excepción se reconoce, un demandado más, que no hubiere figurado en el pleito anterior, porque la intervención de éste, no altera ni modifica la situación jurídica de los mismos, que continúa siendo exactamente la misma, con relación al actor.
Precedentes
Amparo civil directo 4797/38. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 12 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.