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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2575
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2575
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que para los efectos del amparo, no puede considerarse como consentido un acto contra el cual se haya hecho valer un recurso que los tribunales federales consideren ilegal, si el mismo ha sido admitido, y sustanciado, y por ello el interesado se abstuvo de interponer desde luego el amparo contra la resolución que fue materia de aquel recurso, pues el hecho de que no se haya consentido el acto, no es fundamento legal para declarar consentidos para los efectos del amparo, todos los similares y posteriores al consentido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1471/36. Carvajal Mariano, sucesión de y coagraviada. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.