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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2575
ALBACEAS, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2575
Ya se trate de la remoción o de la cesación del albacea, en cualquiera de los dos casos, es siempre necesaria la declaración expresa del el Juez, para que el representante de la sucesión deje su cargo; la diferencia radica en el procedimiento que se sigue en cada caso, es decir: la cesación de un albacea, cuando expira el plazo consentido por el testador o por la ley, puede ser declarada de plano por el Juez en vista de las constancias existentes en los autos, sin que por esto se lesionen derechos de alguna especie; y tratándose de la remoción que obedece a faltas en el desempeño del albaceazgo, precisa seguir un procedimiento judicial, en el cual sea oído el interesado, y pueda defenderse de las imputaciones que se le hagan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1471/36. Carvajal Mariano, sucesión de y coagraviada. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.