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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2581
FIANZA Y LANZAMIENTO EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SON PROCEDENTES SI SE OTORGA LA SUSPENSION AUN TRATANDOSE DE ALIMENTOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2581
La Suprema Corte de Justicia ha fijado jurisprudencia en el sentido de que es procedente la suspensión, previa fianza, tratándose de alimentos caídos, puesto que no se afecta el interés general, ya que el acreedor alimentista ha podido subvenir a sus necesidades. Ahora bien, si se reclama en amparo directo la sentencia de segunda instancia, que declara la improcedencia de una tercería de preferencia, respecto de determinada cantidad, correspondiente a anualidades por alimentos vencidos, procede conceder la suspensión, mediante fianza; no obstando en contrario, que la ejecución de la sentencia recurrida en amparo, signifique el lanzamiento de los acreedores alimentistas, de la finca hipotecada, al ejecutarse la sentencia en el juicio hipotecario que dio origen a la tercería, porque el artículo 107 constitucional, en su fracción V, y sus correlativos los 170 y 173 de la Ley de Amparo, no establecen distinción.
Precedentes
Queja en amparo civil 291/39. Hipotecas y Bienes Raíces, S. A. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.