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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2588
INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2588
En los juicios de amparo directo, no es aplicable el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de veintiocho de junio de mil novecientos treinta y dos. La obligación de otorgar fianza para suspender la ejecución de una sentencia recurrida en juicio de amparo directo y el derecho de otorgar contrafianza y dejar sin efectos esa suspensión, han sido establecidos por el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal, y en consecuencia, aun cuando el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de veintiocho de junio de mil novecientos treinta y dos, previene que las instituciones de aquella índole, mientras no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósito ni fianza legales, ese precepto no puede prevalecer sobre lo estatuido por la Carta Fundamental, atento el espíritu del artículo 133 de la misma. En tal concepto, las mencionadas instituciones de crédito están obligadas a otorgar fianza, y en caso, contrafianza, en los juicios de la indicada naturaleza. Ahora bien. tratándose de un juicio de amparo en revisión, es aplicable, también, la citada tesis.
Precedentes
Queja en amparo civil 265/39. Garza Madero Rodolfo. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.