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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2593
FIANZA, ES SUFICIENTE LA OTORGADA PARA CONCEDER LA SUSPENSION, RESPECTO A LA AUTORIDAD QUE ORDENA EL ACTO, PARA QUE SURTA EFECTOS POR LO QUE HACE A LA AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2593
Cuando se concede la suspensión contra la autoridad que ordena el acto, debe entenderse que comprende a la autoridad ejecutora, por ser esta, a quien corresponde legalmente la ejecución, y en materia de suspensión, lo que es objeto de ella es precisamente la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, si se concede expresamente la suspensión definitiva de los actos reclamados de la autoridad ejecutora y de la autoridad ordenadora, y el agraviado otorga fianza para la suspensión, respecto de los actos de la segunda de esas autoridades, atento la estrecha relación que existe entre el acto reclamado y su ejecución, debe considerarse que basta la fianza otorgada para la suspensión concedida respecto de los actos de la autoridad ordenadora, para que surta efectos la concedida en relación a los actos de la autoridad ejecutora.
Precedentes
Tomo LXI, página 5528. Indice Alfabético. Queja 287/39. Valenzuela Samuel. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXI, página 2593. Queja en amparo civil 286/39. Valenzuela Samuel. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.