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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2592
QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2592
Si se reclama en queja la resolución de un Juez de Distrito, en el sentido de no haber lugar a declarar cuales son los alcances de la suspensión concedida en un juicio de amparo, la queja es improcedente, en virtud de que el auto que concedió la suspensión, fue el que causó el daño y perjuicio irreparable al ocurrente, y si éste interpuso el recurso de revisión contra el propio auto, al resolver la Suprema Corte de Justicia del recurso, decidirá lo que estime arreglado a la ley, en relación con los agravios, y si los encuentra justificados, reformará el auto recurrido, reparando, de esa manera, aun antes de la sentencia definitiva, cualquier daño o perjuicio que pudiera haber originado al recurrente el auto combatido en queja.
Precedentes
Tomo LXI, página 5735. Indice Alfabético. Queja en amparo civil 287/39. Valenzuela Samuel. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXI, página 2592. Queja en amparo civil 286/39. Valenzuela Samuel. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.