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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2743
DERECHO AL TANTO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2743
Si se reclama en amparo la parte de la sentencia de segunda instancia que, revocando la de primera, levanta la prevención hecha a una persona, para que otorgue la escritura de venta de derechos hereditarios en favor del quejoso, en virtud del derecho al tanto que hizo valer el propio quejoso, se trata de actos de carácter positivo y sus efectos son: que la autoridad ejecutora proceda a decretar el levantamiento de la citada prevención; que se mande cancelar la escritura de venta de los derechos hereditarios y que se nulifique el valor legal que tiene la propia escritura y procede conceder la suspensión definitiva, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 241/39. Flores Jesús María. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.