Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355621
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2742
CONSIGNACION DE DINERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION QUE LA ADMITA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2742
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que, revocando la de primera, declara no haber lugar a tener por presentado al apoderado del quejoso, ejercitando el derecho al tanto, en la enajenación de derechos hereditarios, y que queda sin efecto la consignación hecha, de los efectos de la enajenación; se trata de actos negativos que no pueden suspenderse, porque si esto se hiciera, seria para tener por presentado al apoderado, ejercitando el derecho al tanto, así como darle todos sus efectos a la consignación del valor de la enajenación; lo cual es contrario a la finalidad de la suspensión que no tiene efectos restitutorios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 241/39. Flores Jesús María. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.