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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2749
MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2749
Si la autoridad judicial, en un juicio de divorcio y como medida provisional, dentro del procedimiento de apelación, declara que procede depósito de un menor, nombra depositario del mismo y ordena al quejoso que haga entrega del propio menor, no se determina aún en forma definitiva a quien corresponde la patria potestad y no se quebranta ningún precepto de orden público, si por medio de la suspensión, se mantiene la misma situación que guarda el menor, y si puede causarse al quejoso un perjuicio de difícil reparación, si se ejecuta el acto reclamado; y como no es necesario, como lo dice la ley, que los perjuicios que pudieran causarse sean estimables en dinero, pues de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley de Amparo, es forzoso fijar la fianza cuando pudieran causarse perjuicios, queda el arbitrio del Juez determinar el importe de la garantía.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2233/39. Arriaga Estrada José. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.