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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2751
ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2751
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no procede la suspensión cuando se reclama la remoción del cargo de albacea que desempeña el quejoso, pues la sucesión respectiva no resiente perjuicios de difícil reparación, con que cambie la persona del albacea, desde el momento en que los intereses de la misma sucesión, quedarán al cuidado de otro representante; por otra parte, la sociedad tiene interés en que los bienes hereditarios queden precisamente a cargo del que ha sido designado para administrarlos, y además, el cambio de albacea no implica el desconocimiento del derecho del interesado como heredero único, ni tampoco la privación de algo que le pertenezca como poseedor en derecho, ni puede impedirse al nuevo albacea que entre en posesión de los bienes hereditarios, porque esto es de interés general; y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3769/39. Cristiani Rubén. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.