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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2820
CAUSAHABIENTES, DERECHOS DE LOS, CUANDO EXISTE EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2820
Es verdad que el causahabiente a título particular, sólo responde de las obligaciones de su causante, cuando estas constituyen un derecho real sobre el bien transmitido; pero también lo es que igual consecuencia jurídica se produce cuando en la época de la enajenación, el bien estaba ya secuestrado por un acreedor del causante, que había hecho registrar el embargo; pues aun cuando este no sea propiamente un derecho real, siempre somete la cosa sobre que recae, al resultado del pleito respectivo, y convierte a esa misma cosa en una garantía especifica de la obligación demandada. Ese cambio de la situación jurídica del bien secuestrado que se produce respecto del dueño demandado, por el simple efecto del embargo, y surte efectos obligatorios con relación a cualquier tercero extraño, por la sola inscripción del consiguiente gravamen en el Registro Público de la Propiedad, que es la publicación para conocimiento general de la responsabilidad que pesa sobre el inmueble embargado, de tal manera que cualquier acto o contrato celebrado con posterioridad, respecto del mismo bien, lo toma en su nueva situación jurídica, aunque, naturalmente, sin perjuicio de las preferencias que en derecho procedan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2798/38. Guerrero Tomás y coagraviadas. 17 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.