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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2820
REGISTRO, PRELACION DE LA INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2820
De acuerdo con el artículo 3211 del Código Civil vigente en el Estado de México, la fecha del registro es la del día en que los documentos son presentados en el oficio respectivo, de modo que si la presentación de la copia de una acta de embargo, se hace con anterioridad a la fecha en que un inmueble fue vendido, el adquirente estuvo obligado a conocer el secuestro, a pesar de la inexactitud del certificado de gravámenes que hubiere resultado omiso, por no haber tenido en cuenta la presentación de la copia del embargo pendiente de registro, pues dicha omisión sólo puede constituir responsabilidad para el oficial que expidió el certificado de gravámenes, y no puede justificar la inobservancia del precepto legal, que hace surtir efectos a las inscripciones, desde la fecha de su presentación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2798/38. Guerrero Tomás y coagraviadas. 17 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.