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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2954
REMATE, AMPARO CONTRA LAS VIOLACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2954
De acuerdo con la fracción III del artículo 114 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, cualquiera que sea la violación que se cometa durante el procedimiento que conduce al remate, ya en relación con el avalúo de los bienes embargados, con las respectivas publicaciones, o con algún otro de los trámites necesarios, el quejoso tiene que esperar a que se dicte auto aprobatorio del remate, después de efectuada la correspondiente almoneda, para poder recurrir al amparo, puesto que la intención del legislador, fue precisamente la de que los litigantes no abusaran del recurso, para obstruccionar el curso del remate, embrollando el procedimiento y obteniendo demoras injustificadas, sin perjuicio de que si se cometió alguna violación, sea el Juez quien, al revisar el procedimiento, apruebe o desapruebe las respectivas actuaciones, y si el interesado se considera agraviado, use el recurso de apelación, y en último extremo, del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8438/36. Sánchez Anastasio. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.