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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2959
RESOLUCIONES JUDICIALES, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2959
Las resoluciones judiciales no producen efectos inmediatos, pues para que sean obligatorios y también para que produzcan derechos, es necesario el transcurso del término para la interposición de los recursos correspondientes, sin que éstos se hayan hecho valer, pues si alguno se introduce, los efectos de la providencia dictada quedan en suspenso, para reafirmarse posteriormente, si el recurso se desecha o la providencia se confirma, o para anularse definitivamente, si el recurso prospera, de tal manera que si dentro de la dilación legal, el síndico de una quiebra interpone revocación del auto que designa interventor, afirmando que éste no llena los requisitos legales y, admitiendo el recurso, se revoca el auto respectivo que la designó, es indudable que el nombramiento no llegó a tener existencia legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3817/37. Adame Vicente. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.