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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2962
DILIGENCIARIOS, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2962
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 767 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, si los bienes señalados por el demandado, no son bastantes, el actor, por su parte, puede señalar otros nuevos, en cantidad suficiente para cubrir el adeudo, y el diligenciario no puede negarse a secuestrarlos, a no ser que se trate de un señalamiento notoriamente excesivo, pero sin que esto implique que se confiera a este funcionario, una facultad o arbitrio jurisdiccional para decidir por si y ante si, si los bienes designados para el embargo, son, o no, suficientes para cubrir el monto del adeudo, ya que el mismo esta obligado a secuestrar los que se señalen por el actor, en la diligencia respectiva, sin perjuicio de que el deudor ocurra en el incidente correspondiente, para el efecto de reducir el secuestro, si es realmente excesivo, a su debida proporción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4489/37. Cruz Cervantes Francisca. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.