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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3038
HEREDEROS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA EL RECONOCIMIENTO O DESCONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3038
Como las situaciones jurídicas de los que concurren al juicio sucesorio, se alteran fundamentalmente cuando se desconocen sus derechos, y siendo indudable que el Juez tiene la facultad de juzgar de la eficacia de los documentos presentados para demostrar el entroncamiento de los aspirantes a la sucesión, es claro que la inexactitud de la apreciación es susceptible de reclamarse en juicio de garantías, para el exclusivo efecto de definir si, en realidad, fue o no, bastante la prueba del entroncamiento presentada en el juicio sucesorio, objeto distinto del que persigue el juicio de reclamación de herencia, ya que en éste habrán de rendirse pruebas diversas de aquellas que se estimaron por el Juez del interesado, y para probar contra los documentos exhibidos como bastantes para la justificación del parentesco, o demostrar el mejor derecho de quien pretenda la exclusión del reconocimiento en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8420/38. Oropeza y Cervantes Ana, sucesión de. 19 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.