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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3039
COSA JUZGADA EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3039
La doctrina y la jurisprudencia se han pronunciado unánimemente en el sentido de que las resoluciones dictadas en los juicios sucesorios, por su propia naturaleza, no producen, en todos los casos, los efectos de la cosa juzgada, porque los procedimientos establecidos para transmitir los bienes en una sucesión, no son verdaderos juicios en los que la contradicción entre las partes, constituye la cuestión sustancial que deba decirse, sino sólo la ejecución de las mismas formalidades establecidas en la ley, para obtener la transmisión a título de heredero, de los bienes, derechos y acciones del autor de la sucesión, e invariablemente, las leyes procesales de los Estados, al igual que la del Distrito Federal, contienen disposiciones por las que envían a los presuntos herederos, a ventilar la cuestión, que sobre sus respectivos derechos pretenden sustentar, a un juicio contradictorio, en el que deba decirse con todas las formalidades prevenidas por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8420/38. Oropeza y Cervantes Ana, sucesión de. 19 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.