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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3038
HEREDEROS, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO O DECLARACION DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3038
El reconocimiento o declaración de herederos, que se hace en la primera junta establecida por el artículo 1377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, concede a los pretendientes a la herencia, que han obtenido una declaración en su favor, derechos firmes, en lo que se refiere, a lo menos, a una nueva discusión de tales derechos, pues en el caso de que a virtud de las convocatorias hechas en el juicio intestamentario, se presenten nuevos pretendientes a la herencia, que sean de igual entroncamiento o mejor que los ya declarados, se hará una simple graduación, para determinar si los nuevamente presentados, tienen preferencia sobre los ya declarados, o sencillamente, si concurren en igualdad de circunstancias; siendo inexacto que en la primera junta no se haga la declaración de los derechos hereditarios, pues terminantemente dice el mencionado precepto, que si en la junta acreditaren debidamente los presentes, su derecho hereditario y éste fuere reconocido por el Ministerio Público, el Juez los declarará herederos, en la forma y proporción a que tuvieren derecho, y se procederá al nombramiento de un albacea provisional, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1384 del propio ordenamiento, en lo relativo a que si se presentan nuevos herederos a la segunda junta, se discutirán los derechos de éstos, en los términos de los artículos 1382 y 1383, cuya redacción indica a las claras, que solamente se discutirán los derechos de los nuevamente presentados, y se procederá a la elección y nombramiento del albacea definitivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8420/38. Oropeza y Cervantes Ana, sucesión de. 19 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.