Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355641
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 315
ACCION REIVINDICATORIA, TITULOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 315
La Suprema Corte de Justicia, en algunas ocasiones, ha sustentado la tesis de que cuando los títulos que presentan actor y demandado en el juicio reivindicatorio, provienen de la misma persona, es menester que el actor reclame la nulidad del título del demandado, ya sea en juicio diverso o en el reivindicatorio, para que pueda prosperar la acción respectiva; pero estos precedentes no pueden tener aplicación, cuando el litigio entre las partes no se presenta en las condiciones indicadas, toda vez que actor y demandado ostentan títulos provenientes de diversas personas; pues debe tenerse en cuenta, que cuando se ejercita la acción reivindicatoria contra el poseedor de los bienes cuya propiedad se alega como origen de la acción, no es posible, en ocasiones, obtener todos los antecedentes para fijar las condiciones en que el demandado posee los bienes en disputa, puesto que se trata de actos de terceros, cuyo conocimiento no es factible adquirir y, en cambio, cuando se ocurre a las autoridades judiciales requiriéndolas para que tutelen los derechos de propiedad, y se designa expresamente a la persona contra quien se ejercita la acción, es indudable que esa reclamación trae implícita la correspondiente a la ineficacia de los títulos que ostenta el poseedor, si es que en el momento de la contestación de la demanda, se alega mejor derecho que el del actor, ya que sólo en esta ocasión, éste puede percatarse de las condiciones jurídicas en que se encuentra el demandado, respecto a los bienes en disputa, circunstancia por la que no puede estimarse que la autoridad judicial se exceda en el contenido de la litis, cuando dedica su jurisdicción al estudio y comparación de los títulos presentados por las partes, ya que ello constituye la verdadera esencia del litigio.
Precedentes
Amparo civil directo 2105/38. Fuente Rutilo de la. 8 de julio 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.