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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3117
SENTENCIAS, CONSENTIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3117
El recibo por honorarios, a que fue condenada una persona, y extendido por quien los percibe, después de presentada por la misma una demanda de amparo contra la sentencia condenatoria, hace presumir que el inconforme, que interpuso contra ésta, amparo, la consintió tácitamente, debiendo considerarse que existe la voluntad manifiesta del mismo para desistirse y por tanto, dicho amparo debe ser sobreseído.
Precedentes
Amparo civil directo 359/36. Fuentes Luis G. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.