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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3127
EMPLAZAMIENTO, LUGAR PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3127
La circunstancia de que al ir a hacer el emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, en el domicilio señalado por el demandado, un tercero diga que aquél no vive allí y señale otro domicilio, no faculta al actuario para tener por señalada la nueva casa, como domicilio para practicar allí la diligencia, pues debe dar cuenta al Juez del conocimiento, para que resuelva lo que estime procedente; por tanto, al tenerse oficiosamente por señalada para la primera notificación al demandado, la casa a que se ha hecho referencia, se vulneran las disposiciones del artículo 1069 del Código de Comercio, y consecuentemente, las garantías del afectado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3871/38. Carrillo Filiberto. 21 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.