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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3141
REMATES, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3141
Tratándose de remates, el amparo sólo cabe contra la última determinación en que se aprueben o desaprueben, y esa última resolución sólo puede ser la de alzada, por lo que si no se hace valer antes de acudir al amparo contra dicho remate, éste es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 122/39. Díaz de León Issac. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.