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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3140
REMATE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3140
El nuevo Código de Procedimientos Civiles, a diferencia del de 1884, no contiene norma expresa y especial alguna que consigne que procede el recurso de apelación contra los autos aprobatorios o reprobatorios de un remate, realizado en un procedimiento de apremio, como medio procesal de impugnación de éste; pero esta omisión no implica la improcedencia del recurso de alzada, contra la resolución de referencia, y sólo obedece a que existen reglas generales que determinan los casos en que el recurso de apelación es pertinente, por lo cual el legislador estimó innecesario que en dicho caso existiera una disposición especial; por tanto, como el auto aprobatorio de un remate, admite el recurso de alzada, dentro de las disposiciones de la vigente legislación procesal, es improcedente el amparo que se pida contra aquél, antes de agotar éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión 122/39. Díaz de León Issac. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.