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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3186
REGISTRO, INSCRIPCIONES NULAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3186
Del contenido de la fracción IV del artículo 2924 del Código Civil, se infiere que no hay inscripciones nulas de pleno derecho, y que la objeción de nulidad debe hacerse en juicio, proponiéndose como acción o como excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 57/39. Ayala Camilo. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.