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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3185
ACCIONES, ESTUDIO DE LAS, EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3185
Si aparece que únicamente se opuso en la contestación de una demanda de tercería, la excepción de sine actione agis, no puede entrar el juzgador al estudio de las pruebas rendidas, en cuanto se refieren a la simulación en fraude de los acreedores, por el sólo hecho de haber denunciado el actor en el juicio principal, la falsedad del documento en que basó su acción el tercerista.
Precedentes
Amparo civil directo 57/39. Ayala Camilo. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.