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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3197
PRUEBAS, FALTA DE APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3197
El hecho de que se estime que los tutores, al igual que los mandatarios, son representantes de otras personas, no implica contravención al artículo 95, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, en el sentido de que se llegue a una conclusión contraria a la que dicho artículo establece, si el razonamiento únicamente tuvo por objeto llegar a una conclusión que no es diversa a la que se estatuye como justa, bajo los supuestos que se previeron.
Precedentes
Amparo civil directo 2865/30. Gómez Bernardino y coagraviado. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.