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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3197
PRUEBAS, FALTA DE APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3197
No se viola el artículo 595, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, si en los puntos de derecho de una sentencia, se dan las razones y fundamentos legales que el sentenciador estimó pertinentes, y se apreció el valor de las pruebas, aun cuando se asiente que no se toman en cuenta algunas de ellas, si para esto se da la razón consistente en que son inconducentes para al fin para el que fueron propuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 2865/30. Gómez Bernardino y coagraviado. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.