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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3204
QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3204
El juicio ejecutivo civil, promovido contra una persona declarada en quiebra, no está exceptuado de la acumulación, si en él se deduce exclusivamente la acción personal de pago, derivada de un contrato de mutuo, prescindiéndose de la acción real de hipoteca con que estaba garantizado dicho contrato, acción que no se ejercitó, renunciándose a todos los derechos y beneficios que la ley confiere, para el ejercicio de esta clase de acciones; no pugna esta conclusión con el principio legal de que el acreedor hipotecario no entra en el concurso, porque en este caso, la acumulabilidad se surte respecto de los bienes embargados, que sean distintos del hipotecado, sobre los que no existe preferencia determinada; pero el acreedor hipotecario conserva, en su condición de tal, el derecho de ser pagado fuera de concurso, con el inmueble objeto de la garantía real, si aquéllos no bastaren. Además, no hay incompatibilidad entre que dicha persona sea acreedor hipotecario y pueda ser pagado con el bien hipotecado, precisamente fuera de concurso, y en que se acumule a éste un juicio en que no se hace valer la hipoteca, sino en que persiguió el pago, asegurando bienes diferentes, respecto de los cuales no hay razón para la exclusión, pues constituyen la prenda general de los acreedores; pero esto no quiere decir que el acreedor hipotecario, al no ejercitar su acción real, pierda la garantía constituida por la hipoteca, o sea que el ejercicio de la segunda de dichas acciones, extingue la primera, pues se trata de un caso de excepción, dentro de la legislación del Código de Procedimientos Civiles de 1884, respecto a que cuando haya varias acciones contra una misma persona y referentes a una misma cosa, deben intentarse todas las que no sean contrarias, y que por el ejercicio de una extinguen las demás, pues dicho ordenamiento faculta al acreedor hipotecario para entablar separadamente las acciones real y personal, cuando para garantía de la primera, se haya constituido prenda con hipoteca.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4408/37. Sánz Manuel. (Quiebra). 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.