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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3205
QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3205
El privilegio que da la ley a los acreedores hipotecarios para no entrar al concurso, al cobrar sus créditos, no puede extenderse a otros bienes que indudablemente están afectos a la garantía general de los créditos a cargo del concurso, de modo que si el acreedor hipotecario no hace uso de su privilegio e inicia sólo acción personal, sin perseguir el bien afectado con la hipoteca, no puede hacer extensivo dicho privilegio de no acumulabilidad, para cubrir su crédito extra quiebra, con los bienes secuestrados con motivo de la acción intentada, pues esto entrañaría un privilegio injustificado, con detrimento de los intereses de los demás acreedores, quienes tienen en su favor la garantía general de los bienes del concursado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4408/37. Sanz Manuel. (Quiebra). 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.