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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3390
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3390
Es cierto que el hecho de que la esposa viva en lugar distinto del marido, no implica por sí abandono del domicilio conyugal, pero siendo el deber de ésta vivir al lado de aquél, si el marido afirma que la esposa se separó de su lado, sin su consentimiento, como esta separación indica abandono, toca a la mujer probar que contó con la autorización necesaria para vivir en lugar distinto, y si no lo hace, la conclusión obligada es tener por cierta la causal de abandono, para obtener el divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 454/38. Berndez y Bosch Graziella. 24 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.