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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3389
ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3389
El abandono injustificado del domicilio conyugal, por mas de seis meses, es una causa de divorcio, que no necesita ser ejercitada dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a noticia del interesado, los hechos en que se funda la demanda, por estar constituida esta causa por un hecho, que es de trato sucesivo, lo cual hace que si el citado término se considera suficiente por el legislador, para que se decrete el divorcio, con mayor razón debe estimarse como causa del mismo, un término más amplio.
Precedentes
Amparo civil directo 454/38. Berndez y Bosch Graziella. 24 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Vease: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 314, tesis 202, de rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".