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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3406
REGISTRO, EFECTOS DE LA FALTA DE INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3406
La legislación del Estado de Hidalgo, es radicalmente distinta a las demás, y el artículo 3107 de su Código Civil determina expresamente, que los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efecto legal, si no estuvieren inscritos en el oficio respectivo. La sanción para tal omisión, es la ineficacia absoluta de tales contratos, mientras no se afecta su inscripción, que es cuando adquieren vida jurídica, por lo que desde ese punto de vista, la autoridad que dé algún valor a una escritura de venta de inmuebles, que debe inscribirse y que no está inscrita, o que se lo concede a partir de su fecha y no se su inscripción, comete una violación constitucional en contra de a quien tal resolución afecta.
Precedentes
Amparo civil directo 5347/37. Cruz José S. 24 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no asistió a la sesión, por la causa que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.