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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3452
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LIMITACION DE LA OBLIGACION DE EXHIBIR LIBROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3452
Si bien los artículos 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, fracción IV, de su reglamento, imponen al extraño que mantiene relaciones con el causante del impuesto sobre utilidades, la obligación de exhibir su documentación y su contabilidad comercial, dicha obligación está limitada a casos concretos en que se trata de investigar si determinado causante, ha incurrido o no en infracciones fiscales, o para fijar su calificación. De manera que las autoridades no pueden exigir la inspección de libros para practicar investigaciones generales con el objeto de descubrir si hay causantes que deben cubrir el impuesto o que no han cumplido las obligaciones a que los sujeta la ley; por lo que la negativa a satisfacer la exigencia anterior es fundada y la multa que por este concepto se imponga, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3532/39. Confederación de Agrupaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.