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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3484
BIENES HEREDITARIOS, POSESION DE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3484
Si bien es cierto que los artículos 3314, 3320 y 3321 del Código Civil del Estado de Chihuahua, dan a los herederos de cosa específica, la facultad de conservar la posesión de los respectivos bienes, sin embargo, para que ésta pueda ser conservada, necesita comprobarse que dichos bienes fueron dados a los herederos por el albacea, o por resolución judicial que sí lo haya dispuesto, razón por la que si puso en posesión de ellos por el albacea, no en su carácter de tal, sino en lo particular, la misma es legítima.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8468/37. García de Erives Amanda. 25 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Bazdresch, no asistió a la sesión, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.