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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3494
ALBACEAS, A QUIEN CORRESPONDE PEDIR SU REMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3494
El derecho de pedir la remoción del albacea, corresponde a todo el que es parte legítima en el juicio sucesorio, independientemente de la naturaleza del derecho que en la sucesión le corresponda o de la calidad de los bienes que pueda pretender, por tanto que la observancia de las disposiciones legales en lo que ve a los deberes impuestos a los albaceas, interesa por igual a los que participan en la herencia, ya que las demoras en la sustanciación del juicio, por las irregularidades en la administración del albacea, pueden perjudicar a la masa común, y consistir un detrimento que repercuta en sus derechos, razón por la que los herederos de la nuda propiedad, sí tienen derecho para conocer y discutir las cuentas de administración, ya que legalmente están capacitados para exigir las inversiones necesarias, a fin de que no sufran detrimento y se conserven en buen estado los bienes que ha de aplicárseles, en cuanto a la nuda propiedad respecta, aun cuando el usufructo pertenezca a otros herederos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1703/37. Colombres Eduardo, sucesión de. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no asistió a la sesión, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.