Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355683
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3493
HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3493
Es evidente que al radicarse un juicio sucesorio, debe resolverse sobre la aprobación del testamento, ya que ésta es la premisa necesaria para la aceptación del albacea designado en el mismo, pues es claro que, dada la naturaleza de la institución, el testamento debe estimarse como válido, en la parte que instituye herederos; por tanto, es ilegal la exigencia de que se verifique una junta de herederos, en la que se haga una expresa declaración de reconocimiento de derechos hereditarios respecto de una persona, para hacer indubitable su derecho a que se le tenga como parte en el juicio sucesorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1703/37. Colombres Eduardo, sucesión de. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no asistió a la sesión, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.