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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3503
ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3503
La simple notificación, en jurisdicción voluntaria, que se haga al arrendatario, sobre que no se le prorroga el contrato de arrendamiento, en nada afecta sus derechos, máxime, si apelo del auto que desecho su oposición a las diligencias de jurisdicción voluntaria, puesto que el arrendador no podrá excepcionarse invocando la tácita conformidad del arrendatario con las diligencias mencionadas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3463/39. Puga José María. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.