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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3543
DIVORCIO, LA MALA FE AL PEDIR LA INTERDICCION DE LA ESPOSA, ES CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3543
Es indudable que la mala fe por parte del marido, al pedir la interdicción de la esposa, sabiendo que está sana, con el único objeto de repudiarla ante la sociedad, es un acto injurioso que da motivo al divorcio, por parte de aquélla, ya que por injuria, de acuerdo con la ley y la doctrina, debe entenderse lo que se dice, hace o escribe con intención de deshonrar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a una persona o de mofarse de ella o ponerla en ridículo.
Precedentes
Amparo civil directo 5078/37. Zugarramurdi Marcelino. 26 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 1012, tesis de rubro "DIVORCIO, PETICION DE LA DECLARACION DE INTERDICCION DE LA ESPOSA COMO CAUSA DE.".