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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3544
DIVORCIO, LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3544
Como la liquidación de la sociedad conyugal es una consecuencia del divorcio, al decretarse éste, forzosamente tiene que ordenarse aquélla, y la declaración respectiva no implica que el sentenciador se ocupe de acciones o excepciones distintas de las que fueron ejercitadas u opuestas en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 5078/37. Zugarramurdi Marcelino. 26 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. el Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.