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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3543
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3543
El hecho de que el marido, al ser llamado en las diligencias de interdicción, para que se haga cargo de la custodia de su esposa, manifieste que el fue quien promovió tales diligencias, y la prueba de que cuando la esposa salió del manicomio, éste deshizo su hogar conyugal y se fue al extranjero llevándose a los hijos del matrimonio, presupone indudablemente el deseo de impedir que la esposa regrese al hogar y despojarla de sus hijos, colocándola en una situación humillante, actos que constituyen una injuria grave, que hace imposible la vida en común, y por tanto son una causal de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 5078/37. Zugarramurdi Marcelino. 26 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 339, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 213, de rubro "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.".