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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3543
DOMICILIO CONYUGAL, OBLIGACION DE LA MUJER, DE RADICAR EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3543
Aunque en general la mujer tiene la obligación de radicar en el domicilio del marido, no puede decirse que existe abandono del mismo, si no sigue a aquél al domicilio que quiere establecer en el extranjero, por ser ésta una excepción establecida en la ley de relaciones familiares.
Precedentes
Amparo civil directo 5078/37. Zugarramurdi Marcelino. 26 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.