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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3584
DOCUMENTOS DE TERCEROS, FUERZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3584
El que el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles se refiera al valor de los documentos que procedan de una de las partes y que no han sido objetados por la contraria, no significa que los documentos que no provengan de uno de los litigantes, carezcan de fuerza probatoria, por que si han sido admitidos en el juicio, están sujetos a examen y discusión de las partes, especialmente cuando el documento se ha exhibido con la demanda y se corre traslado de él al demandado, porque entonces, si éste nada arguye en contra de tal prueba, es decir, si no impugna su validez legal ni niega su autenticidad, tácitamente admite la eficacia jurídica de esa prueba, esto es, reconoce la existencia legal de los hechos que en el documento se consignan; máxime, si se trata de comprobar la propiedad de un bien, con una factura, documento en que comercial y comunmente se hace constar el contrato de compraventa de muebles.
Precedentes
Amparo civil directo 4845/36. Vicencio Jenaro. 26 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.