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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3625
PERITOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3625
La apreciación de la prueba pericial hecha en primera instancia, puede ser censurada y calificada por el tribunal de alzada, porque si aquella apreciación tuviere el carácter de una calificación definitiva, saldría sobrando la apelación; pero dicha apreciación es diferente tratándose de amparo, pues, por el contrario, la calificación constitucional que los tribunales federales pueden hacer en esa vía de las pruebas rendidas en un juicio que concluye con la sentencia que viene a reclamarse como violatoria de garantías, está restringida únicamente a la función de revisar si tal apreciación se ha apartado o no, de las normas reguladoras de las pruebas.
Precedentes
Amparo civil directo 4279/37. González Epifanio. 28 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Bazdresch no estuvo presente, por los motivos que constan en el acta del día. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.