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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3626
DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3626
No es violatoria de garantías la fijación del monto de los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión de un contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes, si dicho monto se hace, a falta de datos precisos, sacando un promedio de las ganancias por obtener y que dejaron de producirse.
Precedentes
Amparo civil directo 4279/37. González Epifanio. 28 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Bazdresch no estuvo presente, por los motivos que constan en el acta del día. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.